Base Legal

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En la administración del doctor Camilo Ponce Enríquez, como Presidente Constitucional de la República, el Congreso Nacional, bajo la Presidencia del señor doctor Francisco Illingworth Icaza, a la sazón Vicepresidente de la República, el 22 de octubre de 1959 dicta el Decreto mediante el cual reforma la Ley Especial de Oriente, y en su artículo 1ro., que a su vez reforma el artículo 1ero. de las reformas a la misma Ley, publicadas en el Registro Oficial 360, del 10 de noviembre de 1953, se determina que “La Región Oriental se divide en cuatro provincias, denominadas: NAPO, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe”.

Este Decreto se promulga en el Registro Oficial 963 del 10 de noviembre de 1959, Decreto que, en su artículo 3ero. establece que “El presente Decreto entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial”.

La Provincia como tal, tiene vigencia a partir del 10 de noviembre de 1959, fecha de la promulgación del Decreto correspondiente, pero, el Honorable Consejo Provincial, designación original, como Institución, inicia su gestión al un día de agosto de 1967, conforme se desprende del acta original que reposa en los archivos de la Entidad.

 

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